Derecho de Pensión de Alimentos
Si usted es una persona separada , sea de hecho o por resolución judicial y su ex pareja o cónyuge no ha proporcionado ayuda económica para la educación, alimentación, vestido, habitación, salud y recreación "de sus hijos", Ud. Puede iniciar proceso judicial a fin de que el padre sea obligado a colaborar en la manutención de los descendientes comunes.

La pensión alimenticia no sólo esta destinada a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente con los menores bien en forma separada según las necesidades de cada caso.

Las personas que tienen derecho a pensión alimentos son:
- El o la cónyuge.
- Los descendientes. (Hijos, Nietos)
- Los ascendientes. (Padres, Abuelos)
- Los hermanos.
- El que hizo una donación.

Pensión Alimenticia Provisoria
Una vez ingresada la demanda y en la primera resolución, el juez está obligado a determinar pensión alimenticia provisoria conforme a los antecedentes acompañados en al demanda.

Obs.(Es preciso informar que la obligación de alimentar y en caso de que el demandado no cumpla, sea por la falta o insuficiencia de los padres, los abuelos pueden ser demandados a fin de suplir esa carencia).

Monto máximo de la Pensión Alimentos
La ley establece que el máximo a pagar por concepto de pensión alimenticia es el 50% de todos los ingresos del demandado

Aumento y disminución de pensiones
En los casos que, con fecha posterior a la resolución que ha decretado la pensión alimenticia vigente, varíen las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho a que la pensión se aumente ; disminuya . O Cese.

a) Aumento de pensión Alimenticia.
La pensión alimenticia vigente no alcanza para cubrir sus necesidades de los alimentarios, o bien porque el demandado ahora posee mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento de la pensión alimenticia primitiva.

b) Disminución de pensión Alimenticia.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo; ha sido declarado invalido; su renta ha disminuido; etc., o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a solicitar mediante demanda, para que se modifique y rebaje el monto de la pensión alimenticia vigente.

c) Cese de pensión Alimenticia
Si Ud. Esta obligado judicialmente al pago de una pensión alimenticia por hijos mayores de edad y que no estudian, o bien han contraído matrimonio y/o están trabajando, Ud. Debe iniciar proceso judicial de Cese de pensión alimenticia, aplicable también en casos de declaración de divorcio de las partes.

Determinación del monto de la pensión alimenticia
La ley establece que el monto de la pensión alimenticia la determina el Juez teniendo en consideración las necesidades de los Alimentarios ( hijos etc) y la capacidad socio económica de ambos progenitores en su caso.

Formas de pago de las pensiones de alimentos
- Suma o porcentajes de todas las rentas del alimentante( Demandado)
- Derecho de usufructo, uso o habitación, Atenciones Medicas, etc.

Sanciones o medios para proteger y obtener el pago de las pensiones alimenticias adeudada
- Arresto si el demandado no paga la pensión alimenticia vigente.

- Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.

- Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo no cumple con la resolución judicial.

- Prenda o hipoteca para asegurar el pago de la pensión alimenticia.

- Separación de bienes.

- Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país hasta que se haga el pago de lo adeudado.

- Suspensión Licencia de Conducir.

- Retención de devolución de Impuestos.

- Otorgar otras garantías (Fiador Solidario).

- Separación de Bienes, etc.


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