Divorcio Unilateral
El divorcio unilateral , se requiere un mínimo de tres años de cese de convivencia, acreditable con cualquier medio de prueba.

Ingresada la demanda el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria, esta resolución debe ser notificada a la parte demandada quien tendrá hasta 15 días antes de la audiencia para contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente por compensación económica.

En la audiencia preparatoria el juez instara para que las partes arriben a una conciliación. y consultará si desean mantener el vínculo matrimonial.

Luego el juez fijará los hechos a probar: existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia.

Si se demando compensación económica también se fijará como puntos a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.

Divorcio Culposo
Divorcio culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges; artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil “El divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.

Se incurre en dicha causal de divorcio, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

1º. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

Causales de Divorcio por Culpa
El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos.

Causales :
1) Agresiones físicas o psíquicas contra el cónyuge o hijos
2) Trasgresión grave o reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
3) Ser condenado por abandono de menores, delitos sexuales u otros crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública
4) Conducta homosexual.
5) Alcoholismo o drogadicción.
6) Tentativa para prostituir al cónyuge o hijos

Divorcio Mutuo Acuerdo
El divorcio mutuo acuerdo , la Ley requiere de al menos un año de cese de convivencia, acreditable con cualquier medio de prueba.

Requisitos de admisión de la demanda de divorcio por mutuo acuerdo , de requiere acompañar un acuerdo completo y suficiente (firmado ante Notario) documento en el cual se regulen los alimentos, visitas o relación directa y regular, patria potestad, compensación económica, régimen de bienes.

En los tres tipos de Divorcio el Juez cita a dos Audiencias, la primera será la Audiencia Preparatoria instancia en que se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar y a la segunda será la audiencia denominada Audiencia de Juicio oportunidad en que se “incorpora” la prueba al proceso y al final de esta instancia el juez emite su veredicto y cita a una nueva fecha para escuchar la sentencia respectiva.

Efectos del Divorcio
El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al derecho de alimentos.

Pone término a la sociedad conyugal
La Sentencia de divorcio para que produzca todos sus efectos debe sub inscribir al margen de la respectiva inscripción de matrimonial y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

Compensación Económica al cónyuge más débil
La compensación económica sólo procede en los casos de divorcios, ya que, en los casos de separación judicial queda subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos

Si el cónyuge no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del hogar, Ud. tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Prueba de Cese de Convivencia entre cónyuges
El cese de convivencia se prueba mediante las siguientes pruebas: documentos: certificado de residencia, contrato de trabajo, cuentas de servicios básicos, cuentas de casas comerciales, copia de resoluciones judiciales, etc. Testigos.

Documento necesario que deben ser acompañados a la demanda de Divorcio:
-
Certificado de Matrimonio.
- Acta de Matrimonio.
- Certificado de Nacimiento de Hijos matrimoniales.
- Acuerdo Notarial sobre Prestaciones Mutuas en caso de Divorcio Mutuo Acuerdo.


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